La indemnización y la ayuda humanitaria es una medida de Reparación Integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos, que busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida
¿A quién y cuánto se entrega la indemnización?
La indemnización administrativa se entrega a las víctimas de los siguientes hechos:
Homicidio: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima que murió, dependiendo de su estado civil en el momento de la muerte.
Desaparición forzada: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, dependiendo de su estado civil en el momento de la desaparición.
Secuestro: 40 SMLMV, que se entregan directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares.
Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: Hasta 40 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión.
Lesiones personales que generaron incapacidad: Hasta 30 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión.
Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes:
Se entregan directamente a quién sufrió el hecho. Según la Resolución 00552 de 2015, se entrega directamente a la víctima que sufrió la Tortura con las siguientes reglas:
- Las victimas incluidas en el Registro Único de Victimas – RUV – por el hecho victimizante tortura, recibirán una indemnización por vía administrativa igual a diez (10) SMMLV.
- Si la tortura de que fue objeto le generó lesiones personales, se dará aplicación a lo establecido en la Resolución 848 de 2014 y se le reconocerá, además, el monto que le corresponde por la afectación física o psicológica sufrida; no obstante, la sumatoria de estos montos no podrá superar los cuarenta (40) SMMLV a que refiere el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015.
Desplazamiento forzado: La indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la Sentencia SU-254 de 2013, habrá núcleos familiares que recibirán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV.
- Si una misma persona es víctima de más de un hecho victimizante, tendrá derecho a que la indemnización administrativa se acumule hasta por un monto de 40 SMLMV.
- En caso de que una persona pueda solicitar indemnización por varias víctimas de homicidio o desaparición forzada; tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.
- La indemnización administrativa para niñas, niños y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario. Una vez el destinatario de la indemnización cumpla la mayoría de edad, podrá disponer integralmente de su indemnización.
¿Cuánto tiempo pasará para recibir la indemnización?
La Unidad para las Víctimas implementó un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa; conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 1049 de 2019, y contempla tres (3) rutas de atención, a saber:
I). Ruta Priorizada: Mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de su edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en los términos que define el artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 (aplica exclusivamente para personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enfermedad catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud).
II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada
III). Ruta Transitoria: En la que se atenderán aquellas víctimas que previo al 06 de junio del 2018 han adelantado su proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas.
Muchos de los beneficiados con estas cartas son adultos mayores como la señora María Ofelia, quien llegó desde la zona rural de Palmira acompañada de una de sus nietas.
“Esto que recibo hoy me da una gran alegría en medio de todo lo que significa recordar con dolor la pérdida de mi hijo, hace ya 25 años. Mi deseo es hacerle honor a mi hijo viviendo mis últimos años de una mejor manera, más tranquila, en mi casita mejor arreglada. Recordarlo y honrarlo con todo el amor es mi más grande deseo”, dijo la mujer de 76 años.
Pasos para realizar la solicitud la indemnización
- Agendar la cita por medio de la línea nacional 01 8000 91 11 19 o en Bogotá al (1) 426 11 11, también te puedes acercar al punto de atención más cercano. IMPORTANTE, tomar nota de la documentación requerida
- Acuda a la cita programada con 15 minutos de anticipación
- A la cita lleve los documentos requeridos incluyendo el certificado de discapacidad y/o enfermedad emitido por su EPS (solo aplica para la ruta priorizada)
- Diligencie el formulario de solicitud de indemnización, con la ayuda de un funcionario de la entidad
- La Unidad para las Víctimas le responderá a su solicitud en un plazo no mayor a 120 días
- Una vez aprobado se ingresara al listado de personas calificadas para recibir la indemnización (si durante el periodo actual, el presupuesto no alcanza para su pago, se aplaza para el siguiente periodo, conservando su puesto en la lista de espera)
- Siempre estará por encima la ruta priorizada, esto quiere decir que las personas que se encuentren en las otras dos rutas; su proceso puede tardar varios años en ser pagado.
Ayuda Humanitaria
Colocación de recursos de asistencia humanitaria (ayuda y atención humanitaria) para cobro, de hechos diferentes al desplazamiento forzado
Requisitos que debe presentar el solicitante
- Ser víctima incluida en el RUV por hechos Victimizantes diferentes al desplazamiento forzado.
- La persona debe tener documento vigente y sin novedad reportada por las demás entidades del SNARIV al momento de procesar la solicitud.
A quien está dirigida la ayuda humanitaria
Ciudadanos víctimas incluidos en el RUV por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado
Qué condiciones debe cumplir el solicitante para la ayuda humanitaria
- Entre la fecha del hecho y la fecha de declaración no debe haber transcurrido más de un año
- los hechos victimizantes de secuestro y vinculación de NNA no debe haber transcurrido más de un año entre la fecha de liberación y la fecha de la declaración
- Para los casos de desaparición forzada no debe haber transcurrido más de un año entre la fecha de aparición o declaración de muerte presunta y la fecha de la declaración
Por otro lado, los hechos de amenaza, despojo o abandono que tengan asociado un desplazamiento forzado, serán atendidos por la ruta de Atención Humanitaria
Para mas informacion
Si ya realizaste tu postulación o estás en el proceso y necesitas más información, no dudes en consultar los siguientes canales de comunicación:
- Teléfono a nivel nacional: 01 8000 91 11 19
- Teléfono en Bogotá: (1) 426 11 11
- Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
También puedes consultar las oficinas de la Unidad para las Víctimas en Colombia, comunícate con la oficina más cercana, actualiza tus datos y consulta el estado de tu indemnización.